Podemos Vélez-Málaga lamenta que no se hayan tenido en cuenta las “circunstancias personales” de los solicitantes en las nuevas bolsas de trabajo de EMVIPSA

La formación morada condena, asimismo, la vulneración de derechos de los extracomunitarios con residencia legal en España, excluidos de manera injustificable del proceso, y cuestiona la idoneidad del Tribunal de Selección

El concejal delegado de la Empresa Municipal de la Vivienda, EMVIPSA, anunció la pasada semana la creación de 16 nuevas bolsas de trabajo que pretenden cubrir todos los servicios que presta la empresa municipal.



Desde Podemos Vélez-Málaga siempre hemos sido muy críticos con la forma en que el acceso al empleo público se ha venido desarrollando históricamente en nuestro municipio, favoreciendo de manera descarada la arbitrariedad y opacidad en la selección y promoviendo un indisimulado clientelismo. Por eso, celebramos que
entre los “méritos” a baremar en este procedimiento en vez del parentesco o la filiación política lo que se tenga en cuenta sean elementos como la formación académica o la experiencia profesional.

Sin embargo, hay aspectos esenciales recogidos en las bases publicadas el pasado 14 de septiembre -año y medio después de que su Consejo de Administración acordara la creación de la Comisión Técnica que había de encargarse de la redacción de las mismas- que merecen nuestra total reprobación, como es el hecho de que estén ausentes entre los requisitos que se les exigen a los aspirantes aquellos de carácter social, no teniéndose en cuenta en la baremación las circunstancias personales y familiares de los aspirantes.

Las administraciones públicas, en cualquiera de sus ámbitos de responsabilidad, tienen la obligación de favorecer la integración laboral y social. Han de establecer, por tanto, medidas que favorezcan la empleabilidad de colectivos especialmente afectados por el desempleo -como es el caso de los desempleados de larga duración-, que fomenten activamente la igualdad entre hombres y mujeres y, en definitiva, que se procure el
acceso a los colectivos más desfavorecidos. Por esto, las bases aprobadas deberían recoger para su baremación criterios personales, como ser demandante de primer empleo, demandante de empleo de larga duración, demandante de empleo mujer, demandante mayor de 45 años… También deberían haberse tenido en cuenta criterios familiares, como el cómputo de hijos menores de 25 años o cónyuges desempleados en la unidad familiar, la existencia de familiares dependientes a su cargo, el tratarse de familia monoparental con hijos a cargo, etc.

Extranjeros

Del mismo modo, resulta inexplicable el hecho de que entre los aspirantes que podrán presentar sus solicitudes desde este lunes 18 de septiembre hasta el 17 de octubre se encuentren excluidas aquellas personas que no cuenten con la nacionalidad española o de algunos de los estados miembros de la Unión Europea.

La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público es muy clara a este respecto al prescribir en su artículo 57.4 que “los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.” Asimismo, el artículo 10. 2 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social recoge que “Los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto, podrán presentarse a las ofertas públicas de empleo que convoquen las Administraciones públicas”.

Esto quiere decir que el requisito restrictivo que sí opera, salvo excepciones, para adquirir la condición de funcionario (poseer la nacionalidad española o la de cualquier país de la UE) no es válido para un proceso selectivo como el que nos atañe ahora y que, por lo tanto, se podría estar incurriendo en una grave vulneración de los derechos fundamentales de un colectivo de vecinas y vecinos, por cierto, bastante numeroso en nuestra localidad.

Si a lo anterior le sumamos las razonables dudas que sobre imparcialidad del Tribunal de Baremación y Selección pudieran generarse al haberse primado claramente en su composición la adscripción política de los miembros a su idoneidad técnica, desde Podemos Vélez-Málaga no podemos más que lamentar que un proceso que había de ser ilusionante nazca viciado de origen. Si consideramos exigible que todas las actuaciones locales presenten un carácter integral, que la búsqueda de la igualdad de oportunidades pase de ser un derecho y una teoría, a un hecho y una práctica resulta evidente que no se ha avanzado nada en la dirección adecuada.



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