Las pausas para fumar o tomar café no son tiempo de trabajo para la Audiencia Nacional

El tribunal da la razón a Galp Energía España frente a una demanda de Comisiones Obreras.

El registro obligatorio de jornada aumenta el control de la presencia de los empleados en los centros de trabajo y también obliga a distinguir entre tiempo de estancia y de trabajo. La Audiencia Nacional avala que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas.



La sentencia se produce tras una demanda de Comisiones Obreras contra Galp Energía España. El sindicato consideraba que se habían «modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario». Sin embargo, el tribunal da la razón a la empresa y desestima las pretensiones de nulidad del sindicato, porque los cambios derivados del nuevo registro «no son una modificación sustancial de las condiciones laborales recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores».

Está probado que en el centro de trabajo existía un control de acceso mediante tornos, que se usaba por seguridad y prevención de riesgos del edificio. El fallo añade que «se venía tolerando, por una política de confianza empresarial, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café». El tribunal argumenta que de esta circunstancia no se puede deducir «que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo, entre otras cosas, porque no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador».

La Sala de lo Social cita además dos pronunciamientos del Tribunal Supremo, por los que el Alto tribunal no considera como derechos adquiridos estas pausas para tomar café, desayunar o fumar, ni tampoco cree que sea aplicable el principio de condición más beneficiosa para el trabajador. Por tanto, la Audiencia avala la decisión de Galp de exigir a los trabajadores que fichen cuando salgan y que especifiquen, con un código, de qué tipo de pausa se trata, ya que, según el correo electrónico enviado a la plantilla del pasado 26 de septiembre “estas incidencias no se contabilizarán como jornada efectiva”.

El juez también considera que la compañía tiene derecho a no computar las horas extra que no hayan sido autorizadas. Además Galp tampoco contabiliza como prolongación de la jornada, el tiempo que los comerciales que viajan fuera de la localidad del centro de trabajo, emplean en volver a su casa, una vez completada la jornada de 7 horas y 45 minutos.  El fallo es firme pero el sindicato puede recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo que tendrá la última palabra.



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