La DGT no podrá multar ni quitar puntos si no identifica al conductor del vehículo

Una sentencia de un juzgado de Madrid anula una sanción por exceso de velocidad porque vulnera la presunción de inocencia, al no captar el helicóptero de Tráfico quién iba al volante, publica Diario Sur.

La Dirección General de Tráfico no puede multar a un vehículo si no tiene claro quién lo conducía en ese momento. Eso es lo que ha determinado una resolución de un juzgado de lo Contencioso de Madrid, con una sentencia que crea jurisprudencia y que puede complicar mucho las sanciones que la DGT pone por sus radares.



Según dicha sentencia, multar a un coche que ha cometido una infracción sin saber quién lo conducía «vulnera la presunción de inocencia», por lo que la multa quedaría invalidada. El juicio trataba el caso de una multa impuesta en 2018 al dueño de un vehículo que se negó a identificar al conductor del mismo cuando se cometió una infracción. El coche circulaba a 160 kilómetros por hora, superando los 120 km/hora permitidos. Uno de los helicópteros Pegasus de la DGT cazó con su radar el vehículo y de ahí llegó la multa. 300 euros y dos puntos menos en el carnet. El dueño del coche se negó a reconocer quién iba al volante, fue a juicio y ahora el tribunal ha anulado la multa.

Según la sentencia «no existe prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo». La sentencia crea un peligroso precedente, ya que abre la puerta a anular multas en las que se identifica al coche por la matrícula, pero no al conductor del mismo.




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