Iznate pone en marcha medidas de ayuda a la natalidad

Para hacer frente a los gastos del nacimiento o adopción de menores

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE IZNATE
(BOP Nº 201 (SUPLEMENTO 1) DE 21/10/2016

– PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el día 14 de noviembre de 2016, en modelo que se facilitará el Ayuntamiento.
– LUGAR: Ayuntamiento de Iznate.
– OBJETO: Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas por nacimiento o adopción producidos en el municipio de Iznate en el periodo que va desde el 1 de enero de 2015 al 30 de septiembre de 2016 (ambos inclusive).
– FINALIDAD, OBJETIVOS Y COMPATIBILIDAD Con estas ayudas se pretende apoyar económicamente a las familias del municipio de Iznate para hacer frente a los gastos que tienen que afrontar con ocasión del nacimiento o adopción de menores. 2. Los objetivos de las mismas son: Apoyar a la familia. • Contribuir a que las familias para que tengan un apoyo económico para cubrir los gastos extraordinarios que supone el nacimiento o adopción de menores. • Contribuir a fijar la población en el municipio de Iznate, evitando la despoblación del mismo.
– La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas concedidas por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Andalucía o por otras administraciones



CUANTÍA PRESUPUESTADA: 14.000,00 euros 
– CUANTIA MAXIMA POR BENEFICIARIO: 1.000,00 €
– PERSONAS DESTINATARIAS: 
– Requisitos 1. El beneficiario deberá tener la residencia administrativa de manera ininterrumpida en el municipio de Iznate figurando en el Padron de Habitantes de Iznate, con una antigüedad de al menos 6 meses consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de aprobación de la convocatoria.
– Se requiere, además, que el beneficiario, y que el nacimiento o adopción se haya producido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.
– Podrán solicitar esta subvención 1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda los progenitores o adoptantes del menor, en nombre propio o como representantes de su unidad de convivencia, en los que concurran las siguientes circunstancias:
– • Que el domicilio en el que se inscriba al menor causante de la ayuda con ocasión del nacimiento o adopción sea coincidente con el del beneficiario.
– • Que dicho registro se haya efectuado dentro de los plazos fijados en la convocatoria.
– • Que conviva con el menor que motiva esta prestación.
DOCUMENTACION:
1. Solicitud conforme al modelo establecido (Anexo I). 2. 
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) En el caso de personas extranjeras no comunitarias, fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) del solicitante.
c) En el caso de ciudadanos comunitarios, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea acompañado de copia compulsada del pasaporte.
3. Copia compulsada de libro de familia. En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.
4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
5. Certificado donde conste la cuenta bancaria donde efectuar el pago de la ayuda.
Podrá requerirse cualquier documento adicional que la Comisión de Valoración estime oportuno para la valoración del expediente
ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El pago de la ayuda se realizará en dos pagos: el 50% de forma anticipada, una vez se conceda la ayuda, el 50% restante una vez se haya justificado totalmente la finalidad para la que se otorga la subvención.
EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS 
1. En consideración a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS, se considerarán gastos subvencionables los que tengan como fecha de emisión o de expedición desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2016. 
La ayuda se justificara mediante la aportación exclusivamente de la siguiente documentación:
• Facturas originales o fotocopias compulsadas por personal autorizado del Ayuntamiento de Iznate, debidamente cumplimentadas de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y estampilladas en el original.
• Cuenta justificativa (anexo III). • Documentos de pago, pudiendo acreditarse mediante documento de transferencia bancaria, o pago en efectivo mediante la mención de “pagado” impreso en la factura con el sello de la empresa emisora en la factura o firma y mención de pagado al contado, o por cualquier otro medio válido en derecho.



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