El Supremo anula el carácter preferente de los chiringuiteros actuales en las concesiones

La Sala estima el recurso de una particular al entender que vulnera los principios de igualdad de trato

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una particular y ha anulado la Disposición transitoria del Real Decreto 876/2014 por la que se reconoce el derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes tuvieran su instalación abiertas antes de 2013. La Sala considera que esta Disposición vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa.

Los empresarios de Playas ha mostrado su preocupación por un dictamen a pesar de que aseguran que aún desconocen el contenido exacto del mismo.



El presidente de la Asociación de Empresarios de Playas de la Costa del Sol, Manuel Villafaina, ha afirmado que aún quedan unos 190 expedientes por adjudicar en la provincia de Málaga, muchos de ellos en la comarca de la Axarquía, si bien la tramitación de los mismos está avanzada.

La disposición anulada por el alto tribunal permite a a cuantos quieran presentarse a los concursos que se convoquen en idénticas condiciones que los chiringuiteros actuales, que dejan así de beneficiarse de una posición de ventaja.



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