El Ayuntamiento de Frigiliana recuerda la obligatoriedad de cumplimentar las encuestas de ocupación de los establecimientos turísticos en el municipio

Desde la concejalía de turismo del ayuntamiento de Frigiliana se informa a los propietarios de establecimientos de alojamientos turísticos de la obligatoriedad de la cumplimentación de las encuestas de ocupación de los mismos (rural, apartamentos, campings, hoteles, albergues). Se recuerda también que el no cumplimiento de esta exigencia puede conllevar sanciones económicas.

Naturaleza, características y finalidad
Esta estadística se enmarca dentro de las Encuestas de Ocupación en Alojamientos Turísticos. Los objetivos son ampliar y actualizar la información de los establecimientos del sector según directrices de la Unión Europea.



Legislación

Estadística de cumplimentación obligatoria
Secreto Estadístico
Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico, los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas (art. 13.1 de la Ley de la Función Estadística Pública de 9 de mayo de 1989, (LFEP)). Todo el personal estadístico tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico (art. 17.1 de la LFEP).

Obligación de facilitar los datos
Las Leyes 4/1990 y 13/1996 establecen la obligación de facilitar los datos que se soliciten para la elaboración de esta Estadística.
Los servicios estadísticos podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras, residentes en España (artículo 10.1 de la LFEP).
Todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos (artículo 10.2 de la LFEP).

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en relación con las estadísticas para fines estatales, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en el presente Título (artículo 48.1 de la LFEP).

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,10 a 300,51 euros (artículo 51.1, 51.2 y 51.3 de la LFEP).




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