La Junta dice que la modificación de la LOUA da tranquilidad a miles de familias de Málaga

El delegado del Gobierno y el secretario general de Ordenación del Territorio informaron sobre los cambios normativos

El delegado del Gobierno andaluz, José Luis  Ruiz Espejo, ha destacado hoy que la  modificación de la Ley de Ordenación  Urbanística de Andalucía, aprobada la pasada  semana en el Parlamento de Andalucía, viene a  “dar soluciones y tranquilidad a miles de  familias de la provincia de Málaga en cuanto a  la regularización de sus viviendas”.
Ruiz Espejo ha informado hoy junto al  secretario general de Ordenación del Territorio  y Sostenibilidad Urbana de la Junta, Rafael  Márquez, sobre los principales aspectos de  dicha modificación de la LOUA. El delegado del  Gobierno ha subrayado que el cambio normativo  se ha realizado desde el “diálogo y la  participación” para obtener el máximo consenso  en el trámite parlamentario.
El secretario general de Ordenación del  Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Junta  ha señalado que la modificación de la LOUA es  de una “enorme importancia” y ha destacado el  “gran respaldo parlamentario –no ha tenido  ningún voto en contra- y el enorme respaldo  social con la participación de registradores,  notarios, arquitectos, ayuntamientos y  afectados, que son quienes ahora tienen que  ponerla en práctica”.
Rafael Márquez ha indicado que es un cambio  normativo “pensando en las personas que tenían  incertidumbre” y que “no tenían las condiciones  básicas de habitabilidad”, así como en el  cumplimiento del compromiso dado por la  presidenta de la Junta, Susana Díaz.
La modificación de la LOUA supone el cambio en  tres artículos la LOUA con el fin de permitir  la regularización de edificaciones  residenciales aisladas en suelo no urbanizable.  La norma dará seguridad jurídica a titulares de  viviendas localizadas en pequeñas parcelaciones  sobre las que ya no se pueden ejercer acciones  disciplinarias, al abrir la posibilidad de  aplicarles el régimen de asimilado al de fuera  de ordenación (AFO).
De acuerdo con los cambios introducidos, las  edificaciones residenciales aisladas en las que  ya ha prescrito el plazo de restitución de la  legalidad urbanística podrán regularizar su  situación siempre y cuando tengan al menos seis  años de antigüedad, no estén situadas en zonas  inundables o de especial protección y no estén  afectadas por expedientes administrativos. 
Los propietarios podrán inscribir los inmuebles  en los registros de la propiedad y acceder a  los servicios básicos de luz y agua. Asimismo,  deberán adoptar medidas correctoras urgentes  para eliminar los impactos paisajísticos o  ambientales que pudieran haberse producido,  especialmente sobre los recursos hídricos.
En el caso de edificaciones en parcelas que  tengan la condición de asentamientos, la  regularización se realizará a través de la  incorporación de los mismos al planeamiento  urbanístico.
Además de la modificación de los artículos, la  norma incluye también tres disposiciones  adicionales dirigidas a reforzar el proceso de  identificación de edificaciones en suelo no  urbanizable, garantizar el acceso a la  información de las mismas y facilitar su  registro en caso de regularización.
En la primera de estas disposiciones se  establece que los ayuntamientos deberán iniciar  en un plazo de dos años la redacción del avance  de planeamiento, instrumento necesario para la  identificación de las viviendas y la aplicación  del régimen AFO. La segunda obliga a las  corporaciones a responder en un plazo máximo de  dos meses a las consultas planteadas por la  ciudadanía en relación al régimen urbanístico  aplicable a los terrenos y edificaciones en  suelo no urbanizable. Finalmente, la tercera  introduce un régimen complementario al del AFO  con el fin de poder hacer efectivo el trámite  del registro de las propiedades regularizadas.



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